Se ha tenido noticia de la remisión de un comunicado firmado por la Presidencia del Colegio de Illes Balears, Sr. Moñino Gómez, de 6 de septiembre de 2023, así como de una convocatoria “de Asamblea General Constituyente del CGCODN” de fecha de hoy, 18 de septiembre de 2023.
Queremos advertir del carácter manifiestamente engañoso del citado comunicado y de la convocatoria y remitiros a la lectura y examen de las Sentencias que se han dictado, asesorados convenientemente por vuestras asesorías jurídicas. De no contar con ellas, os invitamos a analizar las citadas Sentencias con la asesoría jurídica del Consejo, que a lo largo de estos años ha estado siempre disponible para ofrecer explicaciones con transparencia tanto a las y los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios como a cualquier colegiado/a que lo ha solicitado.
La Sentencia 83/2023, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia (ya firme, porque el hasta ahora “Consejo Oficial” se ha desistido del recurso de casación ante la cascada de condenas en costas que acumulaba en tres de los recursos ya inadmitidos a trámite) dice, literalmente:
“Ni que decir tiene que no se ajusta a la ley de creación, al tiempo que no se compadece con el principio de seguridad jurídica un estado de cosas (del que se hacen eco los mentados informes) que suponga la puesta en práctica de dos mecanismos o vías para conformar el -único- Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas creado por ley y abrir el funcionamiento regular de la Corporación. En cualquier caso, naturalmente no viene incluido en el objeto litigioso nuestra la calificación jurídica de los acuerdos adoptados por la Asamblea Constituyente del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas- Nutricionistas celebrada en Madrid el 1 de marzo de 2019 con independencia de que afirma la actora y queda acreditado en autos (al ramo de prueba, certificado de la secretaria del CGC0DN de 24-3- 2021,) los acuerdos adoptados por tal Asamblea constituida no fueron impugnados, con las consecuencias de rigor.
Esa Asamblea Constituyente de 1 de marzo de 2019 no impugnada es la de nuestro Consejo, el de todos, la “la entidad con CIF Q4601477E, denominada CGCODN” a la que se refiere el comunicado del Sr. Moñino Gómez. Las “consecuencias de rigor” no son otras que la validez plena del CGCODN. Es falso que la Justicia no se haya pronunciado: os están intentado engañar.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 854/2022, de 25 de octubre de 2022 (Apelación 408/2022) dictada incluso antes de las cinco confirmadas ahora por el Tribunal Supremo, reconoce precisamente que somos, de las dos entidades que se arrogaban la condición de Consejo en dicha fecha, la única “registrada administrativamente”. La marca registrada en 2018, de mala fe, por el “Consejo Oficial”, dice la Sentencia “no impide el uso de la denominación social por la demandada, menos cuando está registrada administrativamente”. Es el único procedimiento que ha puesto estos años el “Consejo Oficial”, en base a una marca, y que perdieron, por Sentencia, como las de ahora, firme.
El CGCODN está preparando las acciones legales oportunas contra estas actuaciones. Las personas que promueven y las que participen en acciones tendentes a presentarse como representantes del Consejo, sin serlo, podrían estar incurriendo en graves responsabilidades personales. Las personas que se presentan como miembros de una Comisión Gestora que esas mismas personas votaron sustituir el 10 de marzo de 2018 por otros órganos van contra sus propios actos y se aferran a un intento desesperado para dar apariencia de justificación a unos cobros de cuotas a los Colegios durante estos años por una asociación que ha visto declarados nulos por falta de competencia los actos en los que pretendían constituirse “como Consejo”.
No os dejéis engañar: pedid las Sentencias, leedlas y concluid vosotros/as mismos/as. Que nadie las interprete por vosotros. No incurráis en una conducta cuyas consecuencias son perfectamente previsibles en derecho y contra la que nos vamos de ver, de nuevo, obligados a actuar ejercitando todas las acciones que en derecho quepan.
Somos el único Consejo legal, el único legítimo, tras la declaración de nulidad del “otro”.
Para más información, puedes consultar aquí las sentencias.