Se está haciendo circular, como supuesto aval de la asociación que se autodenomina “Consejo Oficial” una supuesta respuesta vía oficio de fecha 17 de junio de 2022 de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional.
La última Sentencia (enlace al comunicado y al texto de la Sentencia) dictada en el seno del conflicto, que ya es firme porque el auto-denominado “Consejo Oficial” no la ha recurrido aunque le sea desfavorable, es mucho más reciente: el 25 de octubre de 2022 se ha desestimado judicialmente de forma definitiva la demanda del pretendido “Consejo Oficial”, que pretendía, con base en una marca registrada antes de que existiera jurídicamente el CGCODN, que el CGCODN dejara de usar la denominación oficial. La Sentencia declara que la demanda no puede ser estimada porque el CGCODN está registrado administrativamente. Es decir, aunque se ha alegado la supuesta legitimidad que derivaría de la única Sentencia contencioso-administrativa dictada hasta la fecha (que resuelve la demanda de un Colegio con relación a hechos de 2019), los Juzgados han desestimado que la entidad con CIF G9852100 sea “El Consejo Oficial”. Un oficio de respuesta de la Administración que ni resuelve, ni puede ser impugnado y que posiblemente se deba a un error inducido por la propia entidad con CIF G9852100, que sigue presentándose como Consejo siendo una asociación, no desvirtúa lo resuelto por una Sentencia: si el reconocimiento judicial existiese, la Audiencia de Valencia no habría desestimado la demanda del autodenominado “Consejo Oficial”, que es una asociación (ver extracto de una de las Sentencias de la AP de Valencia que deja claro que la entidad con CIF G 9852100 es una asociación aquí Comunicado en relación al Oficio de respuesta al Colegio de Canarias).
Desconocemos si dicho documento se ha usado para condicionar a la AESAN con relación al nombramiento de vocal cuya revisión ya hemos solicitado. Lo único cierto es que la entidad a la que representamos es la única con forma de corporación de derecho público, titular del NIF Q-4601477E. Invitamos a todas las personas colegiadas a que consulten la última Sentencia y pidan aclaraciones sobre la virtualidad de un documento informativo para contraponerse a lo resuelto judicialmente.
El CGCODN es quien está defendiendo la profesión, consiguiendo ante el Supremo el reconocimiento de la carga competencial de nuestra Orden de estudios, propiciando la revisión de las formaciones del SEPE que facilitaban el intrusismo, aprobando un Código Deontológico que facilita el cumplimiento de las Leyes esenciales del ejercicio, aclarando el marco del ejercicio online o identificando y promoviendo la revisión de los instrumentos legales que impiden la incorporación plena de las y los D-N a la Sanidad Pública.
Seguiremos luchando por defender nuestra legitimidad pero, sobre todo, los intereses de las y los D-N de toda España, la salud pública y los derechos de las personas consumidoras, cosa que no todas las partes pueden acreditar.