La Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso de apelación del CGCODN que pretendía la revocación de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3, que asumía la coexistencia de dos entidades.
Acogiendo la validez de los fundamentos de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil, la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (CGCODN, CIF número Q4601477E) contra la Sentencia de Primera Instancia.
La Sentencia, aunque parte del reconocimiento de la condición jurídica de asociación de la Entidad con CIF G-98521800 que se auto-denomina “Consejo Oficial”, en base al propio reconocimiento de dicha Entidad (su forma de asociación trae causa de estar en proceso de formación por lo que todavía no ha podido adquirir forma de corporación de derecho público) algo que, de por sí, ya excluiría a criterio del CGCODN su condición «colegial», entiende que no puede entrar en el fondo: “no corresponde a este orden jurisdiccional verificar quién de las dos partes ha realizado correctamente el trámite legal de constitución como Consejo General».
La Sentencia de la Audiencia hace referencia a la Sentencia del TSJ de Valencia que resuelve en Primera Instancia uno de los recursos de uno de los Colegios contra la Entidad con CIF G-98521800 en relación a algunos actos de la misma (entre los que no están los hechos de 10 de marzo de 2018, los esenciales), como elemento que añade dudas sobre quién tiene de las dos partes la legitimidad: «Y colorario (dice la Audiencia Provincial) de esta conclusión es la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJCV que la propia parte apelante menciona en su recurso de apelación en la que, precisamente, se validan actuaciones realizadas a instancia de la parte demandada. Esta falta de prueba, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina la imposibilidad de apreciar el requisito de la actuación fraudulenta de la parte demandada.»
Aunque la Sentencia reconoce la existencia de una impugnación relativa al carácter antidemocrático de los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2018 [la parte actora alega, en esencia, en el primer motivo de apelación que asumir la igualdad de actora y demandada es asumir la validez de una actuación que viola la esencia de cualquier decisión colegiada jurídico-pública (o privada), la sumisión a la voluntad de la mayoría, establecida específicamente para los colegios profesionales por el artículo 36 CE] esta alegación no se analiza en Sentencia, en coherencia con el hecho de que la Sala se entienda incompetente para determinar sobre el fondo.
El CGCODN había alegado en su recurso que, más allá de que la demandada tenga forma de asociación (lo cual excluye que el litigio sea «colegial», porque una de las dos partes no es una corporación de derecho público) la Jurisprudencia del Tribunal Supremo determinaría que la competencia es del orden civil, dado que no todos los litigios sobre colegios profesionales corresponden al contencioso-administrativo, sino más bien una lista cerrada de ellos.
El CGCODN está valorando con sus servicios jurídicos la posible formulación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sobre la base de entender que los hechos de 10 de marzo de 2018, que provocaron la división institucional de la profesión, son absolutamente indefendibles y determinan a partir de dicha fecha la nulidad radical de cualquier actuación de la Entidad con CIF G-98521800, sin que exista hasta la fecha Sentencia (ni contencioso-administrativa, que analiza otros hechos, ni civil o mercantil, que se han declarado incompetentes) que haya entrado en su análisis. La imposición de su criterio por 6 Colegios a los 7 restantes existentes el 10 de marzo de 2018, cuando sin mayoría y sin aval de la legalidad, se sustituyó la Comisión Gestora, sin siquiera estar publicados los Estatutos provisionales, deslegitima, por antidemocráticas e ilegales, todas las actuaciones de la Entidad con CIF G-98521800.
Además de defender nuestra posición siempre en alegación de motivos basados en derecho, seguiremos actuando conforme a la naturaleza que nos es propia con atención a los fines legalmente atribuidos, defendiendo la profesión con honestidad y convicción.
Adjuntamos los siguientes documentos para su lectura:
Comunicado CGCODN sentencia civil
Sentencia apelación demanda reivindicatoria de marca