El CGCODN se congratula de poder comunicar que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado nulos los actos de “constitución como Consejo” de la Entidad con forma jurídica de asociación presidida por la Sra. Dª. Alma Palau.
Estas nuevas cinco Sentencias se corresponden a cinco procedimientos en los que se ha practicado prueba, cosa que no sucedió en el primero de los litigios instados por algunos de los Colegios, y entran a valorar la legalidad intrínseca del proceso “de constitución” emprendido por la citada Asociación, tras haberse liquidado, por la voluntad de los representantes 6 Colegios contra el criterio de los 7 restantes existentes en ese momento, la Comisión Gestora, el 10 de marzo de 2018.
Las cinco nuevas Sentencias dicen literalmente, entre otras cosas, lo siguiente:
“Consiguientemente la convocatoria de la Asamblea General y Elecciones a la Comisión Ejecutiva (primer acto impugnado del que derivan los siguientes) en fecha 3 de Febrero de 2019, efectuada por la Sra. Alma Ferré adolece de vicio de nulidad de pleno derecho del articulo 47.1 letra b) y al propio tiempo conforme a la prescripción de la letras e) de la LPCAP, por haberse realizado la convocatoria por quien no tenía potestad para hacerlo: la suscribe una persona cuando había dejado de miembro de la Comisión Gestora …”.
La firmeza de estas Sentencias, que esperamos se produzca, aunque se haya presentado escrito de anuncio de recurso de casación, por entender, una vez estudiado el mismo, que carece manifiestamente de fundamento, implicará la inexistencia en derecho de todo el proceso en el que se embarcó la Asociación que se autodenomina “Consejo Oficial”.
Somos el Consejo que tiene la forma jurídica que la Ley exige, y nadie nos ha cuestionado en derecho.
Somos el Consejo que está trabajando por la profesión, y por ello os invitamos a que valoréis qué es lo que se ha hecho.
En los últimos meses hemos avanzado en el impulso de los proyectos que hemos definido como estratégicos para la profesión en nuestro informe de reivindicaciones, que podéis solicitar a vuestros Colegios:
Como Consejo, no hemos hecho más que recoger el testigo de los Colegios, que han logrado en solitario objetivos que nos parecían inalcanzables hace poco, y como conjunto, algunos de ellos, pudieron, en diciembre de 2021, conseguir uno de los logros históricos de la profesión, la confirmación por el Tribunal Supremo de la STSJ M 14893/2019, que ha constituido el hito de elevar a competencias profesionales (algo que habían negado los Tribunales en anteriores intentos) las de nuestra Orden CIN/730/2009, lo que abre un nuevo futuro de lucha contra el intrusismo y en el reconocimiento legal de nuestra competencia -en general- de la mano de nuestras competencias: “Éstas son pues las competencias (…) que ejercen los dietistas-nutricionistas en su actividad profesional, y que las demás profesiones sanitarias (…) deben reconocer y respetar de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 7 de la LOPS”.
Además de defender nuestra posición siempre en alegación de motivos basados en derecho e intentado hacer una defensa honesta de nuestro parecer y de nuestra opinión, seguiremos actuando conforme a la naturaleza que nos es propia con atención a los fines legalmente atribuidos, defendiendo la profesión con honestidad y convicción.
Esperamos que el conflicto tenga un final en breve, de cara a recuperar la unidad que nunca debimos perder.
Esperamos que la corporación de derecho público que representa a la profesión a nivel nacional recupere la voz que le ha sido injustamente arrebatada (en los estatutos provisionales) en favor de una persona jurídica cuyos cargos son autónomos de los democráticamente elegidos por todas y todos.
Esperamos conseguir muchas cosas más juntos.
Juntos seremos no solo más: seremos mejores, y tendremos el sentido de hacer profesión por y para todas y todos los dietistas-nutricionistas.
Comisión Ejecutiva del CGCODN