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Comunicado del CGCODN en relación con la publicidad en España de estudios universitarios de nutrición humana y dietética “en tres años” de la entidad mercantil andorrana Fit GenerationLas profesiones sanitarias, al servicio de las autoridades, organizaciones y víctimas de la Dana

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  • Comunicado del CGCODN en relación con la publicidad en España de estudios universitarios de nutrición humana y dietética “en tres años” de la entidad mercantil andorrana Fit GenerationLas profesiones sanitarias, al servicio de las autoridades, organizaciones y víctimas de la Dana
  • mayo 16, 2025

El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (CGCODN), corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, encargada de la representación y coordinación de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, en los ámbitos nacional e internacional, titular del NIF Q-4601477E, ha tenido noticia de la realización de una campaña de publicidad ciertamente intensa de la entidad andorrana FIT GENERATION, S.L.U (NRT: L-716545-Y,  Avinguda Príncep Benlloch 30, planta baja, (AD500) Andorra la Vella, Principado de Andorra), en la que se hacen una serie de afirmaciones ante las cuales el CGCODN, sin perjuicio de otras acciones que puedan proceder, ha considerado pertinente poner de manifiesto las siguientes circunstancias:

  1. La publicidad hace un notable hincapié en un pretendido ahorro de un año de formación, sobre la base de la elección que se ha hecho por una formación equivalente a 180 ECTS. La norma española que establece las condiciones del título establece una formación de 240 ECTS (Orden CIN/730/2009). Esa formación es equivalente en carga lectiva para otras profesiones sanitarias tituladas de categoría A2, como enfermería u óptica y optometría, por citar dos de las titulaciones de esta categoría del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
  2. Aparentemente, no obstante, y aunque la entidad que realiza la publicidad es andorrana, el título no se basaría en el Decret 99/2021, del 24-3-2021 de creació del títol estatal del bàtxelor en nutrició humana i dietètica, que es la norma andorrana relativa a la formación propia de Andorra: según la propia publicidad, la fórmula escogida por la entidad es la de la de colaboración “con con eGO Education una universidad especializada en enseñanza online, con sede en Malta con licencia n.º 2023-015. Es donde te matriculas y la que expedirá tu título oficial”. Es decir, la entidad mercantil andorrana ofrece un título maltés para ejercer en España, sobre una pretendida uniformidad de contenido cuantitativo académico en toda la UE. Sin embargo, como es fácil comprobar, una de las universidades maltesas de referencia, L-Università ta’ Malta ofrece unos estudios de Bachelor of Science in Applied Food and Nutritional Sciences (Dietetics) cuya carga lectiva es, igualmente, de 240 ECTS. Para una formación de calidad no hay atajos ni picaresca que no derive en una merma para el estudiante en particular y para la profesión en general.
  3. La oferta de estudios, además de estar «pendiente de verificación» se refiere a un «trámite de reconocimiento del título» cuando lo que ese exige es una homologación (ni una convalidación, ni una declaración de equivalencia, ni un «reconocimiento») conforme se establece en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, al tratarse la de dietista-nutricionista de una profesión regulada. El mismo anexo de ese Real Decreto establece cuáles son los contenidos de referencia para el procedimiento de homologación: son los establecidos en la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, la que regula el contenido de nuestros estudios en España.
  4. La publicidad omite que el procedimiento de homologación tiene establecidos entre sus criterios específicos «las competencias y conocimientos fundamentales que identifican el título extranjero, así como la duración y carga crediticia de las enseñanzas que conducen a la obtención de dicho título» y que es posible el establecimiento de «requisitos formativos complementarios (que) son necesarios cuando en la elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero se detectan carencias de conocimientos y de competencias, o de prácticas académicas determinadas». Pero, sobre todo, hace referencia a la duración establecida (seis meses) para la tramitación del procedimiento de homologación como si dicho plazo fuera garantía de su duración, ocultando que, como es público y notorio, los procesos de homologación de títulos tardan, de media, entre uno y dos años.
  5. El pretendido ahorro lo es en menoscabo de una formación tangible, que redunda en la calidad formativa de las y los profesionales, calidad formativa que será la garantía de plena incorporación de las y los profesionales al mercado de trabajo y al Sistema Nacional de Salud, en un contexto cada vez más competitivo. Se presentan unos estudios, en definitiva, reducidos en carga académica que no significarán en modo alguno un ahorro de tiempo, sino la necesidad de acudir a mecanismos de intervención administrativa adicional que no existen para las titulaciones españolas.
  6. La publicidad, a la vez que promueve la realización de estos estudios de tres años, realiza una serie de afirmaciones en relación a los estudios de Técnico Superior en Dietética en base a una interpretación absolutamente parcial (y rocambolesca) del Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínima Se omite que el mismo Real Decreto establece lo siguiente: «2.3.1 Entorno profesional y de trabajo. (…) El técnico en dietética se integrará en un equipo de prevención y asistencia sanitaria, formado por otros técnicos de su nivel, coordinado y dirigido por un facultativo». También se omite que las referencias al facultativo al que ha de reportar y frente al que ha de responder el TSD, en su propia norma, son hasta 10. Es decir, aunque el ejercicio se lleve a término en el mismo sector sanitario, el TSD no puede ejercer de forma autónoma o independiente, ni es facultativo, sino profesional del área sanitaria de formación profesional.
  7. Se intenta ocultar que el TSD no puede ejercer de forma autónoma ni en el SNS ni tampoco en el sector sanitario privado, porque para ejercer es precisa la autorización previa al ejercicio sanitario (art. 3.2 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios). Para obtener una autorización de servicio sanitario en nutrición humana y dietética es necesario que se autorice, incluso para una consulta individual (tipología C.2.2 del anexo I del Real Decreto 1277/2003) un servicio asistencial (oferta asistencial) del tipo U.11, servicio que, según el anexo II del mismo Real Decreto, está bajo la responsabilidad de un facultativo, el mismo que ha de supervisar la actuación de un TSD, según hemos justificado en el punto anterior: «11 Nutrición y dietética: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo …». Se omite igualmente que los Tribunales han tenido en cuenta la regulación que exige supervisión para, por ejemplo, denegar la creación de un Colegio profesional de TSD: v.gr., Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17 de julio de 2013, ROJ STSJ BAL 844/2013: «no teniendo los Técnicos Especialistas Sanitarios ese rango o nivel de estudios superiores, sino una formación profesional, su ejercicio profesional está supeditado a la supervisión de aquellos». La presentación como una ventaja para trabajar de forma anticipada mediante la obtención de un título que, se supone, se prepara de forma no reglada y cuya obtención requeriría de la superación previa de unas pruebas en España, omite todas estas circunstancias, menoscabando al fin y al cabo la propia oferta del título de «tres años».
  8. El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas está elaborando el correspondiente informe con el que hacer valer la defensa de la calidad formativa de las y los profesionales ante los Ministerios competentes, a los que haremos conocedores de la situación con voluntad de que solicitar que se refuercen los mecanismos de control que garantizan la calidad formativa de los futuros compañeros y compañeras de profesión.

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